Obtén el certificado de estiba de cargas para el transporte en carreteras
En EESEA – Escuela Prevención somos especialistas en la aplicación de la NORMATIVA LEGAL en los procedimientos de trabajo seguros:
- Contamos con profesorado compuesto por Técnicos Superiores en PRL, homologados UNE.
- Escuela homologada UNE-EN ISO 9001.
- Instalaciones y Equipos normalizados EN y CE.
- Título reconocido y homologado en todos los sectores y con validez nacional.
- Experiencia contrastada en las mayores empresas españolas e internacionales.
- Y cómo no, por nuestros precios, no subcontratamos. Instalaciones y Equipos propios.
De reciente aplicación, el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, entró en vigor el 20 de mayo de 2018.
Si bien es cierto que hasta la fecha, las sanciones en este sentido, no se han dejado notar demasiado, el alto porcentaje de accidentes en carretera debidos a la mala estiba de la carga en los vehículos de transporte por carretera, hace que esta tendencia haya cambiado de manera radical, y más que lo harán en el futuro inmediato. La Guardia Civil, cuerpo encargado de realizar estas inspecciones a camiones y vehículos comerciales, han anunciado una media de 15.000 inspecciones anuales por la red nacional de carreteras. Estas malas praxis por parte del cargador supone pérdidas millonarias para las empresas en mercancías, en vehículos y tiempo de trabajo y cómo no, supone una lacra para la imagen de la empresa. Hay que tener en cuenta que los últimos estudios al respecto ponen de manifiesto que entre un 35% de los accidentes del transporte de mercancías tienen su origen en una deficitaria estiba de las cargas.
OBJETIVOS DEL CURSO
Evitar accidentes debidos a una mala estiba de la carga. Cumplir con la legislación vigente. Evitar las sanciones por incumplimiento. Reducir costes internos. Mejorar su imagen como empresa.
VEHÍCULOS SUJETOS A INSPECCIÓN
Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías:
- Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
- Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
- Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
- Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
- Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.
Todos estos vehículos estarán sujetos a inspecciones según el régimen de inspección técnica en carretera, que consistirá en inspecciones técnicas iniciales en carretera, e inspecciones técnicas más minuciosas en carretera, como se establece en el artículo 8.1 y 3, respectivamente.
CONTENIDO FORMATIVO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
Régimen de inspección técnica en carretera.
- Artículo 4. Régimen de inspección técnica en carretera.
- Artículo 5. Porcentaje de vehículos por inspeccionar.
- Artículo 6. Sistema de clasificación de riesgos.
Procedimientos de inspección.
- Artículo 7. Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera.
- Artículo 8. Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados.
- Artículo 9. Instalaciones de inspección.
- Artículo 10. Evaluación de las deficiencias.
- Artículo 11. Inspección de la sujeción de la carga.
- Artículo 12. Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas.
- Artículo 13. Gastos de inspección.
- Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
- Artículo 15. Comunicaciones.
- Artículo 16. Régimen sancionador.
- Artículo 17. Responsabilidades.
- Artículo 18. Inspectores.
NORMAS
– EN 12195-1 | Cálculo de las fuerzas de amarre. |
– EN 12640 | Puntos de amarre. |
– EN 12642 | Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos. |
– EN 12195-2 | Cinchas de amarre de fibras sintéticas. |
– EN 12195-3 | Cadenas de amarre. |
– EN 12195-4 | Cables de acero de amarre. |
– ISO 1161, ISO 1496 | Contenedor ISO. |
– EN 283 | Cajas móviles. |
– EN 12641 | Lonas. |
– EUMOS 40511 | Postes-Teleros. |
– EUMOS 40509 | Empaquetado para transporte. |
Según lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, es absolutamente necesario formar a los trabajadores implicados a fin de conocer expresamente qué regula el RD 563/2017, poder verificar la salida de camiones, la realización de reservas de cargas en porte y cumplimiento exhaustivo de la normativa de estiba de tráfico.
Deben conocer qué se puede hacer y qué no, ya que la Instrucción prohibe usar técnicas distintas a las marcadas en la norma, aunque sean válidas o “siempre se haya hecho así”. Los dueños y directores de establecimientos comerciales son responsables de los actos de sus empleados a menos que muestren diligencia debida a la hora de evitar el daño.
Con una buena formación en estiba, dicha diligencia por parte de directores y mandos intermedios respecto a la formación de sus empleados, estaría acreditada. La formación deberá contar con carnets y diplomas que verifiquen la cualificación obtenida por cada alumno.
HORARIOS Y PRECIOS:
Si quieres que te informemos sobre los horarios y precios de las próximas convocatorias del curso estiba de cargas en el transporte de carretera, rellena tus datos en el formulario de contacto que hay en esta página.
Capacitación del curso
El alumno que resulte apto tras haber recibido la formación quedará capacitado para diseñar, controlar y verificar el transporte de las distintas cargas que se efectúe en los vehículos de transporte por carretera.
Según la Instrucción 18/TV- 103 de la Subdirección General de Operaciones y Movilidad de la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior), el responsable en términos legales será siempre el cargador: «Así pues se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador1, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador2
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- Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo (artículo 4.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
- Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos (artículo 4.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).