Curso de Estiba de Cargas en Carretera. RD 563/2017

Evita accidentes debidos a una mala estiba de la carga, cumple con la legislación vigente, evita las sanciones por incumplimiento, reduce costes internos y mejora la imagen como empresa. Consigue el Certificado de Estiba de Cargas para Transporte en Carreteras conforme al RD 563/17 y a la norma UNE-EN 12195.
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Obtén el certificado de estiba de cargas para el transporte en carreteras

En EESEA – Escuela Prevención somos especialistas en la aplicación de la NORMATIVA LEGAL en los procedimientos de trabajo seguros:

  • Contamos con profesorado compuesto por Técnicos Superiores en PRL, homologados UNE.
  • Escuela homologada UNE-EN ISO 9001.
  • Instalaciones y Equipos normalizados EN y CE.
  • Título reconocido y homologado en todos los sectores y con validez nacional.
  • Experiencia contrastada en las mayores empresas españolas e internacionales.
  • Y cómo no, por nuestros precios, no subcontratamos. Instalaciones y Equipos propios.

De reciente aplicación, el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, entró en vigor el 20 de mayo de 2018.

Si bien es cierto que hasta la fecha, las sanciones en este sentido, no se han dejado notar demasiado, el alto porcentaje de accidentes en carretera debidos a la mala estiba de la carga en los vehículos de transporte por carretera, hace que esta tendencia haya cambiado de manera radical, y más que lo harán en el futuro inmediato. La Guardia Civil, cuerpo encargado de realizar estas inspecciones a camiones y vehículos comerciales, han anunciado una media de 15.000 inspecciones anuales por la red nacional de carreteras. Estas malas praxis por parte del cargador supone pérdidas millonarias para las empresas en mercancías, en vehículos y tiempo de trabajo y cómo no, supone una lacra para la imagen de la empresa. Hay que tener en cuenta que los últimos estudios al respecto ponen de manifiesto que entre un 35% de los accidentes del transporte de mercancías tienen su origen en una deficitaria estiba de las cargas.

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Información sobre el curso

OBJETIVOS DEL CURSO

Evitar accidentes debidos a una mala estiba de la carga. Cumplir con la legislación vigente. Evitar las sanciones por incumplimiento. Reducir costes internos. Mejorar su imagen como empresa.

VEHÍCULOS SUJETOS A INSPECCIÓN

Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías:

  1. Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
  2. Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
  3. Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
  4. Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
  5. Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.

Todos estos vehículos estarán sujetos a inspecciones según el régimen de inspección técnica en carretera, que consistirá en inspecciones técnicas iniciales en carretera, e inspecciones técnicas más minuciosas en carretera, como se establece en el artículo 8.1 y 3, respectivamente.

CONTENIDO FORMATIVO

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 3. Definiciones.

Régimen de inspección técnica en carretera.

  • Artículo 4. Régimen de inspección técnica en carretera.
  • Artículo 5. Porcentaje de vehículos por inspeccionar.
  • Artículo 6. Sistema de clasificación de riesgos.

Procedimientos de inspección.

  • Artículo 7. Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera.
  • Artículo 8. Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados.
  • Artículo 9. Instalaciones de inspección.
  • Artículo 10. Evaluación de las deficiencias.
  • Artículo 11. Inspección de la sujeción de la carga.
  • Artículo 12. Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas.
  • Artículo 13. Gastos de inspección.
  • Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
  • Artículo 15. Comunicaciones.
  • Artículo 16. Régimen sancionador.
  • Artículo 17. Responsabilidades.
  • Artículo 18. Inspectores.

NORMAS

– EN 12195-1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195-2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195-3 Cadenas de amarre.
– EN 12195-4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes-Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.

Según lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, es absolutamente necesario formar a los trabajadores implicados a fin de conocer expresamente qué regula el RD 563/2017, poder verificar la salida de camiones, la realización de reservas de cargas en porte y cumplimiento exhaustivo de la normativa de estiba de tráfico.

Deben conocer qué se puede hacer y qué no, ya que la Instrucción prohibe usar técnicas distintas a las marcadas en la norma, aunque sean válidas o “siempre se haya hecho así”. Los dueños y directores de establecimientos comerciales son responsables de los actos de sus empleados a menos que muestren diligencia debida a la hora de evitar el daño.

Con una buena formación en estiba, dicha diligencia por parte de directores y mandos intermedios respecto a la formación de sus empleados, estaría acreditada. La formación deberá contar con carnets y diplomas que verifiquen la cualificación obtenida por cada alumno.

HORARIOS Y PRECIOS:

Si quieres que te informemos sobre los horarios y precios de las próximas convocatorias del curso estiba de cargas en el transporte de carretera, rellena tus datos en el formulario de contacto que hay en esta página.

Acreditaciones obtenidas con el curso

  • Certificado de Estiba de Cargas en el Transporte por Carretera.

Capacitación del curso

El alumno que resulte apto tras haber recibido la formación quedará capacitado para diseñar, controlar y verificar el transporte de las distintas cargas que se efectúe en los vehículos de transporte por carretera.

Según la Instrucción 18/TV- 103 de la Subdirección General de Operaciones y Movilidad de la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior), el responsable en términos legales será siempre el cargador: «Así pues se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador1, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador2

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  1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo (artículo 4.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
  2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos (artículo 4.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
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Preguntas Frecuentes sobre el Curso de Estiba de Cargas en Carretera. RD 563/2017

¿Qué es la estiba de cargas? 

Se aplica este concepto al conjunto de técnicas empleadas y encaminadas a asegurar cualquier tipo de carga en su transporte. Es de aplicación al transporte por ferrocarril, por mar y por carretera. En este curso nos ocuparemos en exclusiva de la estiba de cargas en el transporte por carretera.

¿Qué es el certificado de estiba de cargas para el transporte en carreteras?

El certificado de estiba de cargas en el transporte por carretera es la acreditación que recibe alumno tras completar el curso y superar el proceso evaluativo.

Este certificado se desarrolla conforme a lo establecido en el RD 563/2017 y la norma UNE-EN 12195.

¿Qué salidas laborales tiene el curso de estiba de cargas en carretera?

Al tratarse de una normativa de reciente aplicación, puede resultar muy interesante para las empresas cargadoras, contar con personal formado en esta materia de obligada aplicación.

¿Qué formación previa necesito para obtener este certificado?

Al tratarse de formación en materia de Prevención de Riesgos y Seguridad Vial, no se necesita titulación previa, aunque este curso podrá ser mejor aprovechado por aquellas personas que tengan conocimientos previos relativos al transporte y estiba de cargas.

Una vez superada la formación el alumno estará en óptimas condiciones para: evitar accidentes debidos a una mala estiba de la carga, cumplir con la legislación vigente, evitar las sanciones por incumplimiento, contribuir con la empresa a la hora de reducir costes internos y mejorar su imagen.

¿Dónde tengo que residir para realizar este curso?

El lugar de residencia es indiferente. Para realizar este curso tan sólo será necesario estar en posesión de DNI, NIE o pasaporte en vigor.

¿Qué título o títulos obtengo al realizar el curso de estiba de cargas en carretera?

La titulación obtenida tras superar el curso será la de Estibador de Cargas en el Transporte por Carretera, conforme RD 563/2017 y UNE-EN 12195.

¿Cuándo puedo matricularme?

Si el curso es solicitado por una empresa, EESEA se adecuará las fechas y horarios que más convengan a esta. La formación podrá ser In Company o en las instalaciones de la EESEA.

Si el curso es solicitado por un particular, podrá matricularse en cualquiera de las convocatorias abiertas, que normalmente tienen una periodicidad trimestral.

¿Cuánto cuesta el certificado de estiba para el transporte en carreteras?

Las empresas pueden incluir a sus trabajadores en convocatorias abiertas o programar la formación a medida. En este último caso habrán de solicitar el correspondiente presupuesto personalizado.

Los particulares, profesionales o empresas que quieran formar a trabajadores sueltos pueden consultar con EESEA los precios de las convocatorias abiertas que se encuentren activas.

¿Cuántas horas de duración tiene el curso?

Esta formación de desarrolla Ad Hoc (a medida) y la duración de la misma dependerá del nivel de complejidad y profundizamiento requerido por la empresa solicitante.

¿Tiene prácticas este curso de experto en estiba de carga para transporte en carreteras? ¿Dónde se realizan?

Las prácticas se planificarán de acuerdo a las necesidades específicas de cada empresa y se desarrollarán acorde al tipo o tipos de cargas y vehículos destinados al transporte de las mismas.

¿Está homologado el certificado de estiba de cargas para transporte en carretera?

El certificado de formación es conforme a lo establecido en el RD 563/2017 y la norma UNE-EN 12195. En cualquier caso el curso estará homologado UNE-EN ISO 9001.

¿En qué casos es obligatorio tener el curso de estiba de carga en carretera?

Según lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, es absolutamente necesario formar a los trabajadores implicados a fin de conocer expresamente qué regula el RD 563/2017, poder verificar la salida de camiones, la realización de reservas de cargas en porte y cumplimiento exhaustivo de la normativa de estiba de tráfico.

Deben conocer qué se puede hacer y qué no, ya que la Instrucción prohibe usar técnicas distintas a las marcadas en la norma, aunque sean válidas o “siempre se haya hecho así”. Los dueños y directores de establecimientos comerciales son responsables de los actos de sus empleados a menos que muestren diligencia debida a la hora de evitar el daño.

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