El recurso preventivo es una o varias personas designadas por la empresa para vigilar de forma presencial el cumplimiento de las medidas de seguridad durante determinadas actividades de especial riesgo. Su presencia es obligatoria, entre otros casos, cuando los riesgos pueden agravarse por concurrencia de trabajos, cuando se realizan actividades peligrosas señaladas por la ley o cuando lo exige la Inspección de Trabajo. Para ejercer como recurso preventivo se necesita, como mínimo, la formación de Nivel Básico de PRL.
Si trabajas en construcción o gestionas una obra, el concepto de recurso preventivo aparece constantemente en planes de seguridad y salud. Aquí te explicamos, de forma clara y apoyada en la normativa, qué es exactamente, cuándo hay que designarlo, qué formación exige y quién puede asumir esa función.
¿Qué es el recurso preventivo según la ley?
El recurso preventivo es una figura recogida en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollada en el artículo 22 bis del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. La idea es sencilla: en ciertas situaciones de riesgo no basta con haber planificado la prevención sobre el papel, sino que tiene que haber alguien presente físicamente en el lugar de trabajo vigilando que las medidas se cumplen de manera efectiva.
No es un cargo permanente ni un puesto fijo: es una función que la empresa asigna a una o varias personas (trabajadores propios, miembros del servicio de prevención propio o ajeno) cuando concurre alguno de los supuestos que obligan a ello. Su cometido es comprobar in situ que los procedimientos de trabajo y las medidas preventivas se aplican correctamente, y dar aviso a la empresa si detecta deficiencias o ausencia de medidas.
Es importante distinguirlo de otras figuras: el recurso preventivo no sustituye al servicio de prevención ni al coordinador de seguridad y salud; es una vigilancia añadida y presencial para los momentos de mayor riesgo.
¿Cuándo es obligatorio designar un recurso preventivo?
La presencia del recurso preventivo es obligatoria en los supuestos que marca el artículo 32 bis de la Ley 31/1995. En el sector de la construcción, donde la concurrencia de empresas y actividades es habitual, se exige con mucha frecuencia. Los casos principales son:
- Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y hacen preciso el control de su correcta aplicación.
- Cuando se realizan actividades o procesos considerados peligrosos o con riesgos especiales. Aquí entran trabajos con riesgo de caída de altura, en excavaciones, con riesgo de sepultamiento, en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, con explosivos, montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados, etc.
- Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo requiera expresamente, atendiendo a las circunstancias del caso o a la siniestralidad observada.
En obras de construcción, además, el Anexo II del RD 1627/1997 recoge la relación de trabajos con riesgos especiales que suelen activar la obligación de contar con recurso preventivo. En la práctica, su designación se refleja en el Plan de Seguridad y Salud de la obra.
¿Qué formación necesita el recurso preventivo?
Para ejercer como recurso preventivo se exige, como mínimo, la formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, según establece el RD 39/1997. En el sector de la construcción esa formación de nivel básico tiene una duración de 60 horas (frente a las 50 horas del nivel básico general), por su mayor exposición a riesgos.
Quien vaya a asumir esta función debe contar, por tanto, con esa capacitación o con una formación de nivel superior (técnico intermedio o superior en PRL). Si quieres formarte para poder ejercer esta función, puedes consultar el curso de Nivel Básico de PRL homologado, donde se detallan contenidos, duración y modalidad.
Para entender en profundidad qué capacita exactamente esta titulación, te interesa la formación de Nivel Básico y cómo se diferencia del curso de 20 horas por oficio.
¿Quién puede ejercer de recurso preventivo en una obra?
La empresa puede asignar la función de recurso preventivo a distintas personas, siempre que cumplan dos condiciones: disponer de la formación necesaria (Nivel Básico como mínimo) y tener la capacidad y los medios para vigilar las actividades concretas que motivan su presencia. En concreto, pueden ejercer como recurso preventivo:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa.
- Trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención, reúnan la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para las actividades a vigilar y cuenten con la capacitación de nivel básico.
En todos los casos, el recurso preventivo debe permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determina su presencia y tener presencia efectiva y constante donde se desarrollan los trabajos de riesgo.
Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad es una responsabilidad distinta de la del Delegado de Prevención, que representa a los trabajadores en materia preventiva. Si te interesa esa figura, revisa cuál es la diferencia con el recurso preventivo.
Designar correctamente al recurso preventivo y asegurarse de que tiene la formación adecuada es clave para cumplir la normativa y, sobre todo, para reducir la siniestralidad en obra. El primer paso siempre es la formación: el curso de Nivel Básico de PRL homologado es la vía habitual para capacitar a quien va a asumir esta función.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el recurso preventivo que el coordinador de seguridad y salud?
No. El coordinador de seguridad y salud coordina la aplicación de los principios de prevención durante la ejecución de la obra a nivel general, mientras que el recurso preventivo vigila de forma presencial el cumplimiento de las medidas en actividades concretas de especial riesgo. Son funciones complementarias.
¿Cuánta formación necesita el recurso preventivo?
Como mínimo, la formación de Nivel Básico en PRL, que en construcción es de 60 horas. También puede ejercer quien tenga una titulación superior en prevención (nivel intermedio o superior).
¿El recurso preventivo tiene que estar siempre en la obra?
No de forma permanente. Debe estar presente únicamente mientras se mantienen las actividades o situaciones que han motivado su designación, vigilando de manera efectiva esas tareas concretas.
¿Puede ser un autónomo recurso preventivo?
Sí, siempre que cuente con la formación exigida y la capacidad para vigilar las actividades de riesgo. La obligación de garantizar la presencia del recurso preventivo recae en la empresa, pero la función puede recaer en distintos perfiles formados.
¿Qué pasa si no se designa recurso preventivo cuando es obligatorio?
Es un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales que puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo, además de aumentar el riesgo de accidente y la responsabilidad de la empresa.

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