Delegado de Prevención: funciones, formación y obligaciones

Delegado de Prevención
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El delegado de prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Lo regula la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 35 a 37) y se designa por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa). Su número depende del tamaño de la plantilla, sus funciones son de consulta, vigilancia y colaboración con la empresa, y la formación necesaria para ejercer el cargo debe facilitarla el empresario en tiempo de trabajo.

Si en tu empresa va a designarse un delegado de prevención o acabas de ser nombrado, aquí tienes explicado de forma clara qué es la figura, cuántos delegados corresponden según la plantilla, qué puede y debe hacer, y qué formación necesita.

¿Qué es el delegado de prevención?

El delegado de prevención es la figura a través de la cual se canaliza la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales dentro de la empresa. Es, en esencia, un representante de los trabajadores especializado en seguridad y salud.

Su regulación está en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 31/1995, que definen cómo se designa, qué competencias y facultades tiene y de qué garantías dispone para ejercer el cargo. No es un técnico contratado por la empresa ni forma parte del servicio de prevención: es un representante del personal con funciones añadidas en materia preventiva.

¿Cómo se designan y cuántos hay?

Los delegados de prevención se designan por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa). No los elige libremente la empresa: salen de la representación legal de los trabajadores ya existente.

El número de delegados depende del tamaño de la plantilla, según la escala del artículo 35 de la Ley 31/1995:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
  • De 4.001 trabajadores en adelante: 8 delegados.

Para empresas más pequeñas, la propia ley prevé reglas específicas:

  • Hasta 30 trabajadores: el delegado de prevención es el propio delegado de personal.
  • De 31 a 49 trabajadores: hay un delegado de prevención, elegido por y entre los delegados de personal.

Funciones del delegado de prevención

El artículo 36 de la Ley 31/1995 atribuye al delegado de prevención, en líneas generales, estas competencias:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa de prevención.
  • Ser consultado por el empresario, con carácter previo, sobre las decisiones que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores (organización del trabajo, elección de equipos, planificación de la prevención, etc.).
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para poder ejercer esas competencias, la ley les reconoce además una serie de facultades, como acompañar a los técnicos y a la Inspección de Trabajo en sus visitas, acceder a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo, recibir información sobre daños a la salud, o proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Obligaciones y garantías del cargo

El delegado de prevención no solo tiene facultades: también asume deberes y disfruta de ciertas garantías para ejercer el cargo con independencia (artículo 37 de la Ley 31/1995).

Entre sus obligaciones destaca el deber de sigilo profesional respecto de la información a la que accede por razón de su cargo, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

Entre las garantías:

  • Tiempo retribuido: el tiempo dedicado a las funciones de delegado de prevención se considera ejercicio de funciones de representación, y se imputa al crédito horario que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes del personal.
  • Tiempo que no consume crédito horario: la ley excluye de ese cómputo determinadas actividades, como el tiempo de las reuniones del comité de seguridad y salud, las reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención o el tiempo de acompañamiento a técnicos e Inspección.
  • Medios y formación: el empresario debe proporcionar los medios y la formación necesarios para el ejercicio de sus funciones (lo vemos en el apartado siguiente).

¿Qué formación necesita el delegado de prevención?

Aquí conviene ser preciso para no generar confusión. El artículo 37.2 de la Ley 31/1995 establece que el empresario debe proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación necesarios para el ejercicio de sus funciones, y que esa formación:

  • Debe facilitarse por cuenta del empresario (su coste no recae en el trabajador).
  • Se considera tiempo de trabajo a todos los efectos.
  • Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

Lo importante: la ley no fija un número concreto de horas de formación para el delegado de prevención. Habla de «formación necesaria» en función de las competencias del cargo y de los riesgos de la empresa, pero no establece una duración mínima legal universal. Por eso, cualquier cifra de horas que circule (30, 50, 70 horas…) responde a la oferta formativa de cada entidad o a lo pactado en convenio, no a un mínimo impuesto por la Ley 31/1995.

En la práctica, los contenidos formativos del delegado de prevención suelen tomar como referencia los del nivel básico de PRL (la formación básica en prevención que recoge el Reglamento de los Servicios de Prevención), ampliados con las competencias propias de la representación.

Si lo que buscas es la base de partida, una buena formación en prevención de riesgos laborales te da el marco general sobre el que después se asienta el conocimiento específico del cargo.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al delegado de prevención?

Lo designan por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa). No lo elige libremente la empresa. En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención es el propio delegado de personal.

¿Cuántos delegados de prevención debe haber?

Depende de la plantilla, según la escala del artículo 35 de la Ley 31/1995: 2 delegados de 50 a 100 trabajadores, 3 de 101 a 500, y así sucesivamente hasta 8 a partir de 4.001 trabajadores. En empresas de 31 a 49 trabajadores hay un único delegado de prevención.

¿Cuántas horas de formación necesita un delegado de prevención?

La Ley 31/1995 no fija un número concreto de horas. Establece que el empresario debe facilitar la formación necesaria para el cargo, por su cuenta y en tiempo de trabajo, adaptada a los riesgos de la empresa. La duración concreta depende de la oferta formativa o de lo previsto en convenio.

¿La formación del delegado de prevención la paga la empresa?

Sí. El artículo 37.2 de la Ley 31/1995 establece que la formación debe facilitarse por cuenta del empresario y se considera tiempo de trabajo a todos los efectos.

¿El delegado de prevención y el técnico de prevención son lo mismo?

No. El delegado de prevención es un representante de los trabajadores con funciones en materia preventiva. El técnico de prevención es un profesional con formación específica (nivel básico, intermedio o superior) que desarrolla las funciones técnicas de la actividad preventiva, normalmente dentro del servicio de prevención.

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