El nuevo reglamento de protección contra incendios 2025, aprobado mediante el RD 164/2025, ha dado un vuelco al escenario normativo que conocíamos desde 2017. No estamos ante un simple retoque: esta guía desbroza qué instalaciones tienen que adaptarse, qué nuevas exigencias técnicas entran en juego y en qué posición queda el técnico PCI. Si diseñas, montas o mantienes sistemas contra incendios, esto te toca de lleno.
Del RD 513/2017 al RD 164/2025: ¿Qué instalaciones deben actualizarse?
El reglamento de protección contra incendios 2025 deroga y reescribe partes esenciales del RD 513/2017, durante años, el RD 513/2017 fue nuestra biblia para el diseño y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios en España. Pero el RD 164/2025 ha llegado para jubilar partes enteras de ese texto. Borra y reescribe puntos clave, mete presión con nuevas exigencias y cambia las reglas del juego para lo que ya está instalado.
Cuidado aquí: el técnico que siga trabajando con los manuales de 2017 y no se haya puesto al día con los cambios de 2025 está firmando papeles que, a día de hoy, son papel mojado.
Ámbito de aplicación y retroactividad en modificaciones sustanciales
Aquí es donde vienen las curvas: el nuevo reglamento no mira solo al futuro. Si tocas de forma «sustancial» una instalación antigua, te toca poner al día todo el bloque afectado. No siempre será el edificio entero, pero sí los sistemas donde metas mano.
¿Y qué es una «modificación sustancial»? No es algo que quede a tu interpretación. El Reglamento deja claro qué dispara la obligación de actualizar: cambios de uso, ampliaciones que se pasen de metros o de carga de fuego, sustituir sistemas de arriba abajo o reformas que alteren cómo se contenía el fuego originalmente.
La realidad es aplastante: antes de mover un solo tornillo en una instalación vieja, tienes que saber si la reforma es sustancial. Si lo es y pasas de largo del RD 164/2025, el acta de puesta en servicio no servirá de nada y la empresa instaladora habilitada que firma se comerá el marrón legal del incumplimiento.
Principales cambios en el RSCIEI 2025
El nuevo RSCIEI 2025 trae novedades en el diseño, los cálculos y el papeleo de naves e industrias. Estos son los puntos que tienes que grabar a fuego:
- Nuevos límites de superficie máxima por sector según el riesgo y criterios de sectorización revisados.
- Nivel de exigencia actualizado para la estabilidad (R), integridad (E) y aislamiento (I) de las estructuras según la carga de fuego.
- Cambios en dónde y cómo se colocan los hidrantes exteriores.
- Reglas más duras para extinciones por gas en salas con equipos delicados.
- Nuevos cálculos de simultaneidad para las Bocas de Incendio Equipadas (BIE).
- Más detalle en lo que debe decir el acta de mantenimiento trimestral y en los registros del titular.
- Nuevos carnets y acreditaciones para las empresas que instalen ciertas categorías.
Aunque la norma UNE-EN 671 sigue mandando en las BIEs, ahora hay que leerla con las gafas de las nuevas presiones y caudales que marca el RD 164/2025.

Nuevos requisitos para BIEs y Columnas Secas
El RD 164/2025 corta por lo sano con las interpretaciones creativas que se hacían para colocar los equipos. Las reglas ahora son blancas o negras. O las cumples en el plano, o la instalación nace muerta.
Distancias críticas: El límite de los 5 metros respecto a salidas
Grábate este número: las Bocas de Incendio Equipadas tienen que estar a menos de 5 metros de las salidas de sector. Se acabó lo de «es una recomendación». Es una norma a rajatabla y el RD 164/2025 no deja hueco para el «depende».
Antes se justificaban distancias mayores por la estructura del edificio o por operatividad. Eso ya no cuela. Si al replantear la obra ves que no llegas a esos 5 metros, hay que cambiar el proyecto antes de empezar a instalar, no después.
Y ojo con el metro: la distancia se mide por donde camina la gente (recorrido real), no trazando una línea recta en el plano. Un pasillo con quiebro puede hacer que una BIE que parecía legal se quede fuera de juego. El técnico que firma la puesta en servicio es quien garantiza que el metro no miente.
En el proyecto no pueden faltar estos datos:
- Ubicación de cada BIE con su distancia real a la salida de sector.
- Mínimo de 3,5 bar de presión en la BIE más desfavorable cuando funcionen varias a la vez.
- Cálculo hidráulico siguiendo el nuevo criterio de simultaneidad del RD 164/2025.
- Referencia expresa a la norma UNE-EN 671 para mangueras y equipos.
- Detalle del grupo de presión y sus curvas para asegurar que el agua llega con fuerza al punto más difícil.
Columnas secas: Limitación de recorridos y nuevas presiones de diseño
La columna seca sigue siendo vital para que los bomberos ataquen el fuego desde fuera en edificios altos. Pero el RD 164/2025 ha ajustado dos tuercas que afectan directamente a la instalación.
Primero, la altura. El Reglamento pone límites a lo larga que puede ser la columna según su diámetro y el número de pisos. Si te pasas, olvídate de la columna seca; te toca montar una instalación húmeda con su propio grupo de presión.
Otro punto innegociable: la toma de fachada para los bomberos tiene que estar a mano desde la calle, sin entrar al edificio. Su sitio, el cartelito y que no le den golpes son requisitos para que sea legal. Una toma escondida o bloqueada anula la instalación por muy perfecto que esté el resto.
Segundo: la presión en las plantas. El nuevo decreto sube el listón de los valores mínimos y exige una prueba de presión documentada antes de estrenar la instalación. Esa prueba tiene que figurar en el acta inicial; si no hay registro, no hay legalización.
Extinción en Cocinas Comerciales e Industriales: El nuevo estándar
Aquí es donde el RD 164/2025 se ha puesto más serio. El aumento de sustos en cocinas ha hecho que las reglas para instalaciones nuevas y reformas sean mucho más estrictas.
No te despistes: el umbral que obliga a poner extinción automática es una potencia instalada de más de 20kW. Y cuidado, que hablamos de la suma total de lo que tienes en la cocina, no de lo que usas a la vez. Entre fuegos, planchas y freidoras, es facilísimo pasarse de frenada y que te toque instalar extinción aunque antes no hiciera falta.
Para que el sistema sea legal bajo el nuevo Reglamento, necesita:
- Agente extintor clase K (específico para aceites). Nada de polvos químicos o CO₂ como base.
- Protección total: fuegos, campana, filtros y la zona donde se acumula la grasa.
- Detección automática: el sistema debe saltar solo, sin esperar a que alguien tire de la palanca.
- Protección del tubo de extracción en todo su recorrido hasta que sale al tejado.
- Corte automático de gas y luz en cuanto salta la extinción. Y tiene que ser un corte físico, nada de señales de control que puedan fallar.
Lo importante: el corte de suministros no es un «extra». El RD 164/2025 lo exige como parte del sistema. Si el proyecto se olvida de esto, la instalación es nula.
Además, la empresa que lo monte tiene que acreditar habilitación específica para cocinas. No sirve con el carnet general de PCI. El dueño del local debe comprobar esto antes de soltar un euro.
Mantenimiento y Actas de Inspección: Responsabilidades del técnico PCI
El reglamento de protección contra incendios 2025 ha apretado las tuercas al papeleo. Ya no vale con hacer bien el mantenimiento; hay que dejar un rastro que cualquier inspector o autoridad pueda seguir sin marearse.
Un detalle clave: el acta trimestral tiene ahora un contenido mínimo obligatorio que no te puedes saltar. Si falta un punto, el acta es inválida aunque los extintores estén perfectos. Aquí la forma importa tanto como el fondo.
Responsabilidades de la empresa mantenedora
La empresa mantenedora habilitada responde por lo que firma. El RD 164/2025 le obliga a guardar copias de las actas durante cinco años por si la autoridad las pide.
Atención al calendario: la empresa tiene que tener los papeles en regla en cada visita. Si el carnet de mantenedora caduca en mitad de un contrato y se firman actas, esas revisiones no valen nada. Y ojo, que el responsable de vigilar que la empresa esté al día es el titular de la instalación.
El papel de las OCAs y el control periódico
Los Organismos de Control Autorizado son los encargados de vigilar. Miran que todo siga igual de bien que el primer día o que se haya actualizado si hubo cambios gordos.
El RD 164/2025 amplía su radio de acción en industrias y pone fechas más cortas según el riesgo. Si tienes una nave de riesgo alto y no has pasado la OCA a tiempo, estás fuera de la ley aunque tengas el mantenimiento trimestral al día.
En cada inspección de la OCA, ten a mano:
- Certificado de instalación original de la empresa habilitada.
- Libro del edificio con todos los cambios y revisiones.
- Actas trimestrales desde la última inspección.
- Registro oficial en Industria de tu comunidad autónoma.
- Papeles de las últimas pruebas de presión y funcionamiento.
Si falta un papel, la OCA puede darte un «desfavorable» y podrías verte con la actividad parada hasta que el archivo esté en orden.
El RD 164/2025 no es un trámite más. Es un listón mucho más alto para lo que instalas y lo que firmas. Una BIE a seis metros, un acta incompleta o una cocina sin corte de gas no son despistes; son fallos graves que quedan por escrito y que, si hay un incendio, te pondrán en el ojo del huracán legal.
La veteranía es un grado, pero la seguridad jurídica te la da el cumplimiento estricto de la norma. Contacte con EESEA si necesita formación actualizada en RD 164/2025 para su equipo técnico o para su empresa instaladora.
Preguntas Frecuentes sobre el RD 164/2025
¿Qué pasa con las BIEs instaladas antes de 2025? ¿Tienen que adaptarse?
Si tu instalación se hizo con el RD 513/2017, no tienes que tocar nada… siempre que no hagas una reforma sustancial o cambies el uso del edificio. En cuanto hagas un cambio importante, te toca cumplir con los 5 metros de distancia a las salidas y el resto de criterios nuevos. Mientras no toques nada, lo antiguo sigue siendo legal.
¿Cómo se calcula la potencia en cocinas de inducción para ver si paso de los 20kW?
Sencillo: suma lo que diga la placa de cada aparato. No pienses en si vas a usar todo a la vez o no. Si tienes cuatro placas de 7kW, sumas 28kW y ya entras en la obligación de poner extinción, aunque nunca pongas los cuatro fuegos a tope.
¿Es obligatorio poner grupo de presión para BIEs de 45mm?
Solo si la red pública no llega. Si la red te garantiza 3,5 bar y el caudal necesario con el cálculo de simultaneidad, te lo ahorras. Eso sí, tienes que demostrarlo con cálculos en el proyecto y comprobarlo cuando la red esté en sus horas bajas. Si no hay papeles que lo prueben, el grupo es obligatorio.
¿Cada cuánto tiene que venir la OCA a una nave industrial?
Depende del riesgo de tu actividad según el RSCIEI 2025. Si el riesgo es alto, te toca cada cinco años. Si es medio, cada diez. Pero ojo, que tu comunidad autónoma puede acortar estos plazos para según qué negocios, así que mejor consúltalo con Industria de tu zona.
¿Me vale un acta de mantenimiento de 2017 para renovar el seguro?
Rotundamente no. El seguro te va a pedir el mantenimiento actual. Un papel de 2017 dice que la instalación estaba bien hace años, pero no dice nada de hoy. Si no tienes las actas trimestrales al día según el RD 164/2025, la aseguradora puede lavarse las manos en caso de siniestro. Necesitas el acta del último mantenimiento trimestral y el certificado de la última inspección de OCA si corresponde.



