La prevención de riesgos laborales empleada del hogar dejó de ser algo opcional con la entrada en vigor del RD 893/2024. Si tiene a alguien trabajando en su casa y no se ha puesto al día con sus obligaciones como empleador, se está jugando sanciones que pueden llegar a los 49.180 euros. Esta guía explica qué pide la ley, qué papeles debe tener listos y cómo evitar un golpe al bolsillo que ninguna familia espera recibir.
RD 893/2024: ¿Por qué es obligatorio evaluar los riesgos en casa?
La prevención de riesgos laborales empleada del hogar es ahora una obligación legal que afecta a cualquier familia con personal doméstico contratado. Hasta hace nada, la mayoría de las familias con ayuda en casa no tenían ni idea de que la ley les exigía lo mismo que a una empresa. El RD 893/2024 ha cambiado las reglas: ahora su hogar es, a efectos legales, un centro de trabajo. Y usted, como jefe de familia, tiene la misma responsabilidad preventiva que el dueño de una fábrica.
Lo que debe tener claro es esto: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ahora llega hasta la puerta de su casa. No es que la norma sea nueva, es que ahora «tiene dientes» para morder en el entorno doméstico.
Pasar del tema puede salir muy caro. Una infracción grave por no tener la evaluación de riesgos o por no haber avisado a la trabajadora de los peligros de su puesto conlleva multas de entre 2.046 y 40.985 euros. En los casos más complicados, la broma sube hasta casi los 50.000 euros.
Del derecho a la seguridad a la obligación legal del empleador
Mucha gente vive con una idea equivocada: «En mi casa mando yo y aquí no entra ningún inspector». Esa tranquilidad desaparece en el momento en que hay una persona trabajando bajo sus órdenes y cobrando un sueldo.
El derecho de la empleada a trabajar segura no es una cuestión de «ser buena gente»; es un derecho legal (artículo 14 de la Ley 31/1995) que le obliga a usted directamente. Si su empleada se cae por la escalera, se intoxica mezclando lejía con amoníaco o se fastidia la espalda moviendo un sofá, el responsable es usted.
La responsabilidad civil es real y va en serio. Si se demuestra que no evaluó los riesgos o que no le dio los guantes o mascarillas adecuados, un juez puede obligarle a pagar una indemnización de su bolsillo. Y ojo: el seguro del hogar no suele cubrir esto si se demuestra que usted pasó de cumplir con la prevención.
Además, no hace falta que alguien le denuncie. La propia trabajadora puede iniciar el proceso y la mancha en su expediente como empleador quedará ahí aunque intente arreglarlo después. Para la ley, no hay diferencia entre una multinacional y una familia: el derecho a la protección es el mismo. Lo único que cambia es el papeleo.

Las 3 obligaciones críticas para empleadores domésticos
Tener ayuda en casa va más allá de la confianza mutua. Es una relación laboral con deberes legales que debe cumplir trabaje ella dos horas o cuarenta a la semana.
1. Evaluación de riesgos y planificación preventiva
No basta con saber dónde están los peligros; hay que ponerlos por escrito. La evaluación de riesgos no es un repaso mental que uno hace mientras toma café. Es un documento que identifica los peligros de cada tarea (limpiar cristales, mover muebles, cuidar abuelos) y dice exactamente qué se va a hacer para evitar accidentes.
Si ocurre algo y no tiene ese papel firmado, ante la Inspección o un juez usted no tiene defensa. La falta del documento escrito ya es, de por sí, motivo de multa, haya habido accidente o no.
2. Formación en PRL: Quién la paga y cómo se demuestra
Aquí viene la sorpresa que menos gusta: la formación en prevención la paga usted. Ni la empleada, ni la mutua, ni el Estado. Usted.
La ley dice que debe garantizar que ella sepa cómo manejar los productos químicos, cómo agacharse sin lesionarse o cómo evitar caídas. Y muy importante: esa formación debe hacerse dentro del horario de trabajo y quedar registrada. Una charla rápida en la cocina no sirve. Necesita un papel firmado que diga qué se explicó y cuándo.
3. Vigilancia de la salud y equipos de protección (EPIs)
Hay dos puntos que casi nadie cumple:
- Vigilancia de la salud: Su empleada tiene derecho a un reconocimiento médico específico para su puesto, y usted debe facilitarlo y pagarlo.
- EPIs (Equipos de Protección Individual): Los guantes resistentes, el calzado que no resbale o las mascarillas no los tiene que traer ella de casa. Los debe comprar usted. Si ella usa sus propios guantes y tiene una dermatitis, la responsabilidad sigue siendo suya por no habérselos dado.
Sanciones: De los 2.000€ a los 49.180€
La ley (LISOS) trata igual a una gran empresa que a un particular. Los tramos de las multas son idénticos:
- Leves: De 70 a 750 euros (fallos menores de papeleo).
- Graves: De 2.046 a 40.985 euros (no tener evaluación, no dar formación o no dar guantes/calzado).
- Muy graves: Hasta 49.180 euros (si hay daños serios o reincidencia).
No espere una inspección rutinaria; basta con que la empleada (o un familiar suyo tras un percance) ponga una denuncia para que se le caiga el pelo. Además, las multas se pueden sumar: no tener evaluación es una, no dar formación es otra y no dar EPIs es la tercera.
Prevención10 vs. Servicio Profesional: ¿Vale la pena el riesgo?
La plataforma oficial Prevención10 es gratuita y está bien para empezar, pero tiene trampa. Es una herramienta, no un asesor. Si usted rellena mal los datos porque no sabe identificar un riesgo ergonómico o químico, el papel resultante no vale nada ante un juez.
La responsabilidad final es siempre del empleador. Si el documento dice una cosa y en su casa pasa otra, ese papel será la prueba perfecta en su contra. Un servicio profesional de prevención no es un lujo; es la única forma de dormir tranquilo sabiendo que sus papeles resistirán un juicio.
Cómo cumplir con la Ley en 3 pasos (Checklist)
No se agobie, no hace falta ser un experto, solo hay que ser ordenado y dejar rastro escrito:
Paso 1: Evaluar (Identificar y documentar)
- [ ] Revise su casa como si fuera un inspector: ¿hay alfombras que resbalan? ¿escaleras sin barandilla?
- [ ] Haga una lista de los productos de limpieza y sus peligros.
- [ ] Piense en el esfuerzo físico: ¿tiene que mover colchones pesados?
- [ ] Ponga todo esto en un papel con fecha y medidas para evitar sustos.
Paso 2: Formar e Informar (Explicar y firmar)
- [ ] Explique los riesgos antes de que empiece a trabajar.
- [ ] Entregue instrucciones por escrito sobre el uso de químicos.
- [ ] Firmen ambos un documento que acredite esta formación.
- Nota: Si busca seguridad total, los cursos de prevención de riesgos laborales de EESEA ofrecen certificación oficial válida ante cualquier inspección.
Paso 3: Equipar (Comprar y entregar)
- [ ] Guantes de goma de calidad.
- [ ] Calzado que agarre bien para fregar.
- [ ] Mascarillas si usa sprays potentes.
- [ ] Guarde los tickets de compra como prueba.
Nadie contrata ayuda pensando en líos legales, pero la ley no entiende de «buenas intenciones». Cumplir no es difícil si se sabe cómo, pero la mayoría de las familias se enteran cuando ya tienen la multa encima. Contacte con EESEA y le ayudaremos a proteger su hogar y su patrimonio.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Y si mi empleada solo viene 2 horas a la semana?
Da igual. La ley obliga desde el minuto uno. Dos horas semanales generan los mismos derechos de protección que cuarenta.
¿Qué pasa si la empleada es interna?
La obligación es aún mayor, ya que al convivir en la casa los riesgos son continuos. Hay que evaluar incluso los riesgos psicosociales derivados de esa convivencia.
¿Puede multarme la Inspección sin entrar en mi casa?
Sí. Su casa es inviolable, pero sus obligaciones como empleador no. Pueden pedirle los papeles por escrito y, si no los envía o están mal, la sanción le llegará igual por correo.
¿Me cubre el seguro del hogar si hay un accidente?
Rara vez. Si se demuestra que usted no cumplió con la prevención obligatoria, la póliza se lavará las manos y la indemnización saldrá de sus ahorros.
¿Tengo que pagarle yo el curso de prevención?
Sí, y además debe contar como tiempo trabajado. Si le pide que lo haga en su tiempo libre sin pagárselo, está cometiendo otra infracción más.



